Tendrán la consideración de Entidades Colaboradoras de la Recaudación Provincial, aquellas Entidades Bancarias, Cajas de Ahorro Confederadas y Cooperativas de Crédito calificadas que hubieran recibido autorización expresa del I. C. Hacienda Local para la gestión de cobros en metálico tomando como base los abonarés expedidos por el organismo.
Los abonarés validados mecánicamente por las Entidades Colaboradoras de la Recaudación Provincial, adquieren el valor de un justificante de pago, surtiendo para los obligados tributarios los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Caja del Organismo y, en consecuencia, quedarán liberados para con la Hacienda Local en la fecha de ingreso que se consigne en aquellos y por el importe figurado en los mismos.
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